Art. 27
Título TÍTULO VII

Art. 27

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En vigor desde 23 nov 2024
La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería realizará campañas de información, difusión y sensibilización para promover e incrementar el acceso de las mujeres a la titularidad en cualquiera de sus formas y figuras legales, muy especialmente a la titularidad compartida, y su inscripción en los registros correspondientes. Dichas campañas se realizarán en colaboración con las organizaciones profesionales agrarias, las asociaciones de mujeres, las cooperativas agroalimentarias, los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las entidades habilitadas u otros agentes que intervienen habitualmente como apoyo y asesoramiento en la gestión de las empresas agrarias.
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