Art. 25
Título TÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 23 nov 2024
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará las medidas necesarias para garantizar el derecho a la protección de la salud en el trabajo de las mujeres que lo desarrollan en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero. 2. En las políticas y planes de riesgos laborales y de salud laboral de los sectores contemplados en esta ley se incorporará la perspectiva de género. Además de la incidencia de factores de riesgo comunes a mujeres y hombres, se prestará también atención a los posibles factores diferenciales sobre la salud de mujeres y hombres a nivel de prevención, diagnóstico, implementación y evaluación de dichos planes y políticas. 3. En las políticas, planes y programas desarrollados por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerarán entre otras cuestiones: a) La desagregación de los datos por sexo en todos los diagnósticos y análisis en estas materias. b) El impulso en el diseño de los puestos de trabajo, equipos, herramientas, ropa y calzado, para que tengan en cuenta las diferencias físicas y anatómicas entre mujeres y hombres. c) La realización de campañas de información y difusión sobre los riesgos laborales específicos y diferenciados para las mujeres trabajadoras en los sectores objeto de esta ley. d) Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos de consulta y participación relacionados con la prevención de riesgos. e) Se atenderá especialmente la protección de la salud de las mujeres trabajadoras en el sector primario y, especialmente, durante el embarazo y la maternidad.
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eli/es-an/l/2024/11/13/5#art-25