Art. 24
Título TÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 23 nov 2024
1. Se apoyarán el trabajo autónomo femenino, tanto el acceso al mismo como su mantenimiento, y las iniciativas empresariales de mujeres emprendedoras en los sectores objeto de esta ley, especialmente las iniciativas de economía social. 2. Se impulsará la profesionalización de las actividades artesanales agrarias, agroalimentarias y pesqueras realizadas por mujeres como medida de apoyo a la transmisión y mantenimiento de dichas actividades. 3. Los Grupos de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero promoverán el trabajo autónomo femenino, así como las empresas de economía social impulsadas por mujeres, en sus correspondientes estrategias de actuación y ayudas.
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eli/es-an/l/2024/11/13/5#art-24