Art. 18
Título TÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 23 nov 2024
La Agencia Digital de Andalucía, en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, promoverá acciones para eliminar la brecha digital de género y territorial, tanto en el uso de las tecnologías como en la creación de contenidos, con mecanismos que faciliten e impulsen el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las mujeres de los sectores agrario y pesquero.
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eli/es-an/l/2024/11/13/5#art-18