Art. 10
Título TÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 23 nov 2024
Con el objetivo de promover la corresponsabilidad y equilibrar el reparto de tareas domésticas y de cuidados, la Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas siguientes: a) Fomentar la implicación de las Administraciones, las empresas y entidades vinculadas a las actividades agrarias y pesqueras, así como a los sectores, agroalimentario y pesquero para que asuman, como responsabilidad común, las necesidades de conciliación de hombres y mujeres. b) Impulsar programas de apoyo para incentivar las buenas prácticas en materia de gestión del tiempo de trabajo, con el objetivo de facilitar a todas las organizaciones, asociaciones y entidades sociales relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y pesquero la conciliación de la vida personal y laboral.
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