Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 15 nov 2024
Para afrontar un incremento potencial de actividades ilegales de transporte que se produzca por las limitaciones establecidas en esta ley, el Consejo Insular de Eivissa elaborará, juntamente con las empresas de transporte, un plan de prevención de actividades de transporte ilegales que contenga medidas que aborden la proliferación de este tipo de actividades con especial atención a las de alquiler de vehículos con o sin conductor.
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