Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 15 nov 2024
1. A los efectos de mejorar la gestión, el control y sanción de las previsiones contenidas en la presente ley, se podrán establecer fórmulas de coordinación y colaboración con otras administraciones públicas, en especial con la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior. 2. Los Ayuntamientos de la isla de Eivissa colaborarán en la identificación de los vehículos que se consideren residentes (según las determinaciones que a estos efectos establezca el correspondiente acuerdo del Consejo) y enviarán anualmente la relación de matrículas de los vehículos residentes en la isla de Eivissa al consejo insular. 3. Asimismo a los efectos del apartado 4 del artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en la isla de Eivissa corresponderá al Consejo Insular de Eivissa, instar al Estado el establecimiento de medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones en su ámbito territorial de la circulación de turismos y furgonetas.
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