Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 15 nov 2024
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo Insular de Eivissa aprobará los estatutos del Consorcio Insular para la Movilidad Sostenible de Eivissa.
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