Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 15 nov 2024
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Insular de Eivissa procederá a iniciar la tramitación para la aprobación de una ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de la autorización de entrada y/o permanencia, incluido el estacionamiento, en la isla de Eivissa de los vehículos a motor.
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