Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

8 / 37
En vigor desde 15 nov 2024
1. El Pleno del Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias, para evitar que se produzcan daños o aglomeraciones en vías públicas o espacios determinados con valores naturales, patrimoniales o paisajísticos, o que la concentración de vehículos pueda poner en riesgo las medidas de evacuación de las personas en supuestos de emergencia, previo informe favorable del ayuntamiento correspondiente, puede acordar limitar temporalmente la afluencia y/o el estacionamiento de vehículos a motor. Los vehículos autorizados para acceder a los mencionados espacios, dedicados al transporte público de viajeros, deberán ser prioritariamente de bajas emisiones. 2. El acuerdo correspondiente se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y tendrá una difusión adecuada en los medios de comunicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2024/11/11/5#art-8