Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 37En vigor desde 15 nov 2024
1. El Consejo Insular de Eivissa, los cinco ayuntamientos de la isla de Eivissa o los entes de movilidad que se creen al efecto, favorecerán el uso de vehículos de servicio público con clasificación «cero emisiones» o menos contaminantes, siempre que sea posible.
2. Para afrontar el incremento de demanda de transporte que se produzca por las limitaciones establecidas en esta ley, el Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias adoptará las medidas adecuadas para reforzar las frecuencias y la dotación de las líneas de transporte regular.
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Proeli/es-ib/l/2024/11/11/5#art-7