Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 15 nov 2024
Las infracciones y las sanciones previstas en esta ley prescriben en los plazos y las condiciones que se establecen en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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