Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 15 nov 2024
1. Una vez que se haya iniciado el procedimiento, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, dicho procedimiento se resolverá con la correspondiente sanción y se aplicará una reducción del 20 % sobre la cantidad propuesta. 2. Además, la cuantía de la sanción propuesta por el órgano competente debe reducirse un 20 % si la persona interesada decide voluntariamente hacer efectivo el importe de la multa antes de la resolución. 3. Las reducciones anteriores son acumulables y su efectividad se condiciona al desistimiento o a la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
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eli/es-ib/l/2024/11/11/5#art-21