Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 15 nov 2024
1. Para la ejecución forzosa de las obligaciones que hayan sido impuestas en la resolución sancionadora a la persona autora de una infracción leve o grave o muy grave, y en el marco de la legislación en materia de procedimiento administrativo común, el órgano competente puede imponer multas coercitivas que pueden reiterarse cada dos meses hasta que se cumpla lo que haya sido ordenado. 2. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no puede exceder del 20 % del importe de la multa impuesta.
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