Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 37En vigor desde 15 nov 2024
Son sujetos responsables de la comisión de las infracciones establecidas en el artículo 16 de esta ley las personas físicas o jurídicas autoras de las acciones u omisiones correspondientes. Asimismo, responderán subsidiariamente del pago de las sanciones impuestas las personas titulares de los vehículos.
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Proeli/es-ib/l/2024/11/11/5#art-17