Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 15 nov 2024
El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa establecerán y financiarán programas conjuntos de subvenciones, que podrán ser gestionados por el ente que se haya creado a tal efecto, destinados a fomentar las conductas de empresas y particulares que se adecúen a los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta ley.
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eli/es-ib/l/2024/11/11/5#art-13