Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 15 nov 2024
1. Esta ley tiene por objeto la promoción de la sostenibilidad medioambiental y socioeconómica de la isla de Eivissa mediante la introducción de medidas que reduzcan la afluencia turística excesiva y los riesgos, los impactos y la saturación de los espacios públicos que esta comporta. 2. A efectos del apartado anterior, y de acuerdo con esta ley, las administraciones públicas deben orientar sus políticas, en este territorio y en el ámbito de sus competencias, a los objetivos de mejora del entorno natural y el medio ambiente, de ordenación de la afluencia turística, de eliminación de la congestión de las vías públicas y de la saturación del parque de vehículos a motor, definidos en el anexo II.A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, de mantenimiento de la calidad de vida de la población y de preservación de la buena imagen turística de Eivissa.
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