Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

186 / 192
En vigor desde 21 jun 2025
1. Las cooperativas de las Illes Balears que se hayan constituido antes de la entrada en vigor de esta ley presentarán, en el Registro de Cooperativas, sus estatutos adaptados a la misma en el plazo de tres años y seis meses desde la entrada en vigor de la misma ley. 2. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá ser adoptado por la asamblea general, siendo suficiente el voto a favor de la mitad más una de las personas socias presentes y representadas. 3. Una vez superado el plazo establecido en el apartado 1 anterior, si las cooperativas no cumplen su obligación de presentar los estatutos adaptados en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears, quedarán disueltas de pleno derecho, entrando en período de liquidación. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 2/2025, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2025-14461 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-14462

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eli/es-ib/l/2023/03/08/5#disposicion-transitoria-segunda