Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 14 abr 2023
Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta ley deben tramitarse y resolverse de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears. De idéntica forma, las cooperativas en liquidación se someterán hasta su extinción a la legislación que les sea de aplicación según lo previsto en esta disposición.
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