Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 abr 2023
El Gobierno de las Illes Balears tiene que adaptar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de las Illes Balears.
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