Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional séptima
180 / 192En vigor desde 14 abr 2023
Las cooperativas deben estar sujetas a lo que establece el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de las personas consumidoras y usuarias y otras leyes complementarias, las demás disposiciones sobre esta materia y las disposiciones sanitarias y asistenciales que sean de aplicación.
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Proeli/es-ib/l/2023/03/08/5#disposicion-adicional-septima