Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 abr 2023
En las relaciones de las cooperativas con las personas socias, el cómputo de los plazos establecidos en esta ley se realiza en la forma prevista en el artículo 5 del Código Civil, excepto en los supuestos en que la ley disponga expresamente otra cosa. En las relaciones de las cooperativas con la administración, el cómputo de los plazos establecidos en esta ley se realiza en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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