Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 14 abr 2023
Todas las normas o los incentivos sobre personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan por objeto consolidar y crear trabajos estables, tanto los relativos a la Seguridad Social como a las modalidades de contratación, son de aplicación a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo social y a las personas socias de trabajo de las demás clases de cooperativas según las previsiones que regulen estas materias en la legislación estatal competente o la legislación que tenga estas competencias.
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