Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

177 / 192
En vigor desde 14 abr 2023
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de cooperativas, podrá actualizar la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 172 de esta ley, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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