Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 14 abr 2023
Las sociedades cooperativas, las federaciones, las uniones y las confederaciones de cooperativas reguladas por la presente ley deben tener su domicilio social en el territorio de las Illes Balears, en el lugar donde realicen preferentemente sus actividades.
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