Art. 49
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 49

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En vigor desde 14 abr 2023
1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas: a) La asamblea general. b) El consejo rector. 2. Los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales como el órgano de intervención o el comité de recursos y el comité de igualdad, así como otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones deben determinarse en los estatutos y no pueden coincidir en ningún caso con las propias de los órganos sociales necesarios.
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