Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 49
49 / 192En vigor desde 14 abr 2023
1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas:
a) La asamblea general.
b) El consejo rector.
2. Los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales como el órgano de intervención o el comité de recursos y el comité de igualdad, así como otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones deben determinarse en los estatutos y no pueden coincidir en ningún caso con las propias de los órganos sociales necesarios.
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Proeli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-49