Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

28 / 192
En vigor desde 14 abr 2023
Los estatutos sociales de la cooperativa pueden establecer que ésta tenga, a parte de las personas socias, personas asociadas, socias de trabajo y socias temporales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-28