Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 14 abr 2023
El Registro de Cooperativas de las Illes Balears asume las siguientes funciones: a) Calificar, inscribir y certificar los actos a que se refiere la presente ley. b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas. c) Recibir en depósito las cuentas anuales, así como el certificado acreditativo del número de personas socias al cierre del ejercicio económico. d) Recibir en depósito, en caso de liquidación de la cooperativa, los libros y la documentación social. e) Expedir certificados sobre la denominación de las cooperativas. f) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia. g) Cualquier otra atribuida por la presente ley o por sus normas de desarrollo.
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eli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-24