Art. 157
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 157

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En vigor desde 14 abr 2023
La microcooperativa es aquella sociedad cooperativa de primer grado, perteneciente exclusivamente a la clase de las de trabajo asociado y a la de las de explotación comunitaria de la tierra, cuyo régimen jurídico se regula en virtud de este capítulo XII.
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