Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 157
157 / 192En vigor desde 14 abr 2023
La microcooperativa es aquella sociedad cooperativa de primer grado, perteneciente exclusivamente a la clase de las de trabajo asociado y a la de las de explotación comunitaria de la tierra, cuyo régimen jurídico se regula en virtud de este capítulo XII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-157