Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 7.ª De las cooperativas del mar
Art. 140
140 / 192En vigor desde 14 abr 2023
1. Son cooperativas del mar las que asocian a pescadores, armadores de embarcaciones, cofradías, organizaciones de productores pesqueros, titulares de viveros y, en general, a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras, y a profesionales por cuenta propia de dichas actividades, y que tienen por objeto prestar suministros y servicios, así como realizar operaciones, encaminadas a la mejora económica, técnica o social de las actividades profesionales, de las explotaciones de las personas socias, de la propia cooperativa y del medio marino.
2. Para cumplir su objeto social, las cooperativas del mar pueden desarrollar, además de las actividades de ese objeto determinadas en los estatutos, aquellas otras que sean presupuesto, consecuencia, complemento o instrumento para la mejora económica, técnica, laboral, ecológica o social de la cooperativa, de las explotaciones de las personas socias, de sus elementos, de las actividades profesionales o del medio marino.
3. El ámbito de esta clase de cooperativas debe fijarse estatutariamente.
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Proeli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-140