Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 5.ª De las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
Art. 135
135 / 192En vigor desde 14 abr 2023
Son cooperativas de explotación comunitaria de la tierra las que asocian personas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, que ceden estos derechos a la cooperativa y que prestan o no sus servicios en ella. También pueden asociar otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan servicios para la explotación en común de los bienes cedidos por las personas socias y de los otros que posea la cooperativa por cualquier título, así como desarrollar las actividades recogidas en el artículo 134 de esta ley, todo ello encaminado a la mejora en cualquier área o vertiente económica o social de todas las explotaciones bajo el amparo de la cooperativa, de sus elementos o componentes, de la misma cooperativa o de la vida en el medio rural.
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Proeli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-135