Art. 129
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 3.ª De las cooperativas de viviendas

Art. 129

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En vigor desde 14 abr 2023
1. La propiedad de las viviendas y locales pueden ser adjudicados a las personas socias mediante cualquier título admitido en derecho. 2. Adjudicada la propiedad de viviendas y locales promovidos, la cooperativa tiene que disolverse, pero siempre que haya transcurrido el plazo de garantía y el legal previsto para responder de los vicios ocultos como entidad promotora, a contar desde la fecha de su adjudicación, salvo que los estatutos o convenios de colaboración subscritos con entidades públicas establezcan un plazo superior.
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eli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-129