Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª De las cooperativas de personas consumidoras y usuarias
Art. 126
126 / 192En vigor desde 14 abr 2023
1. Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias tienen la condición de mayoristas y pueden vender al por menor como minoristas.
2. A todos los efectos se entiende que en el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a las personas socias no existen propiamente transmisiones patrimoniales, sino que son las mismas personas socias quienes, como consumidoras directas, los han adquirido conjuntamente a terceras personas.
3. La propia cooperativa se considera a efectos legales como consumidora directa.
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Proeli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-126