Art. 102
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª De la fusión y de la escisión

Art. 102

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En vigor desde 14 abr 2023
1. Las sociedades cooperativas pueden fusionarse, mediante la creación de una sociedad cooperativa o mediante la absorción de una o más sociedades cooperativas por otra, siempre que los objetos sociales de cada cooperativa no resulten incompatibles. 2. Las cooperativas que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas por otra ya existente quedarán disueltas, aunque no entren en liquidación. Sus patrimonios deben pasar a la sociedad nueva o absorbente, que debe asumir los derechos y las obligaciones de las sociedades disueltas. Los fondos sociales, obligatorios o voluntarios, de las sociedades disueltas pasan a integrarse en los correspondientes de la sociedad cooperativa nueva o absorbente.
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