Art. 101
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 101

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En vigor desde 14 abr 2023
Los acuerdos sobre la modificación de los estatutos sociales deben ser adoptados por una mayoría de dos tercios del número de votos sociales de las personas asistentes y representadas en la asamblea general. Sin embargo, para el cambio de domicilio social en el mismo término municipal es suficiente el acuerdo del consejo rector.
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