Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 101
101 / 192En vigor desde 14 abr 2023
Los acuerdos sobre la modificación de los estatutos sociales deben ser adoptados por una mayoría de dos tercios del número de votos sociales de las personas asistentes y representadas en la asamblea general. Sin embargo, para el cambio de domicilio social en el mismo término municipal es suficiente el acuerdo del consejo rector.
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Proeli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-101