Art. Disposición adicional vigésima segunda
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional vigésima segunda

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En vigor desde 14 dic 2023
Las entidades instrumentales del sector público andaluz deberán contar con un catálogo de puestos de trabajo, como instrumento para la identificación de los puestos de trabajo y las necesidades reales de efectivos, a través de parámetros objetivos y evaluables que faciliten las modificaciones que sean necesarias.
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