Art. 89
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 89

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En vigor desde 14 dic 2023
1. La planificación de los recursos humanos tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficiencia y eficacia en la acción pública, en la prestación de los servicios y en la utilización de los recursos económicos, personales, materiales y tecnológicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, gestión, formación, motivación, promoción profesional y movilidad. 2. Son instrumentos de planificación del empleo público los planes de ordenación de recursos humanos, la oferta de empleo público o instrumento similar y los registros de personal.
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eli/es-an/l/2023/06/07/5#art-89