Art. 54
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La carrera horizontal del personal funcionario

Art. 54

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En vigor desde 14 dic 2023
La valoración del desarrollo profesional para el reconocimiento del ascenso a cada tramo se llevará a cabo por una comisión técnica de carácter colegiado establecida al efecto en la convocatoria, que garantizará la objetividad y transparencia del procedimiento. No se podrá solicitar una nueva valoración para el ascenso al mismo tramo hasta que haya transcurrido desde la última realizada el tiempo que reglamentariamente se establezca. Asimismo, se establecerá reglamentariamente, previa negociación colectiva, el procedimiento para esta valoración y se regularán la composición y funcionamiento de la comisión técnica.
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eli/es-an/l/2023/06/07/5#art-54