Art. 164
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 164

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En vigor desde 14 dic 2023
Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación de las situaciones administrativas previstas en este título, en todo aquello que resulte compatible con la legislación laboral.
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eli/es-an/l/2023/06/07/5#art-164