Art. 144
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 144

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En vigor desde 14 dic 2023
1. El personal funcionario de carrera se hallará, en los términos establecidos por la normativa estatal de carácter básico y con las particularidades que se disponen en este título, en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras Administraciones públicas. d) Excedencia voluntaria. e) Excedencia forzosa. f) Expectativa de destino. g) Suspensión de funciones. 2. El cambio de situación administrativa de quienes no se encuentren en servicio activo podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.
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