Art. 124
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 124

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En vigor desde 14 dic 2023
La provisión ordinaria de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal funcionario de carrera se llevará a cabo por convocatoria pública, a través de los procedimientos de concurso, general o específico, y libre designación con convocatoria pública, conforme a lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo.
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