Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 7 abr 2023
1. El objeto de esta ley es definir el marco normativo del movimiento escultista mediante el reconocimiento de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y el establecimiento de los mecanismos que protejan el uso de la terminología y los símbolos que caracterizan a este movimiento. 2. La finalidad de esta ley es reconocer al más alto nivel institucional al movimiento escultista y guía de Cataluña, así como sentar las bases para la promoción, el reconocimiento social, el fortalecimiento, la protección y la proyección internacional de este movimiento.
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eli/es-ct/l/2023/04/05/5#art-1