Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 17 abr 2023
1. Los planes de protección civil existentes a la entrada en vigor de esta ley continuarán aplicándose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a la misma. 2. El titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se subrogará en el ejercicio de las funciones de dirección de las emergencias propias del titular de la dirección del Plan, en aquellos casos en que se atribuya dicha dirección al actual titular de la viceconsejería de Interior y dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el correspondiente Plan de protección civil aplicable, hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a esta ley.
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