Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 17 abr 2023
1. Queda integrado y adscrito a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 el personal que actualmente desarrolla sus funciones en el Organismo Autónomo Madrid 112 y que seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento. 2. El personal que procedente de la Comunidad de Madrid se integre en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 para el desempeño de las competencias que tiene atribuidas, seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.
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