Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 17 abr 2023
1. Cruz Roja Española tendrá la consideración de entidad auxiliar y colaboradora de la Comunidad de Madrid y podrá contribuir con sus efectivos y medios a las actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de los oportunos convenios. 2. Otras entidades entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protección civil, podrán así mismo contribuir, previa suscripción de convenio.
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