Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
50 / 64En vigor desde 17 abr 2023
La Comunidad de Madrid podrá personarse como acusación particular en los procedimientos judiciales derivados de emergencias acaecidas en la Comunidad de Madrid cuyos hechos sean constitutivos de ilícito penal, tal y como se regula en Título IV del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así mismo, podrá ejercer las acciones civiles, derivadas o no de las anteriores, para resarcirse de los gastos asumidos por los servicios de emergencias, en aplicación de la misma norma procesal.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/5#disposicion-adicional-primera