Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

57 / 64
En vigor desde 17 abr 2023
1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid garantizará la accesibilidad en todas sus actuaciones y, en particular, en los canales de comunicación no presencial, dando una respuesta inmediata en caso de emergencia y adaptándolos a las necesidades de las personas con discapacidad de manera que estas puedan acceder a dichos servicios con autonomía, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de discapacidad, protección civil y emergencias. 2. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará al personal de los servicios de protección civil y de emergencias formación sobre la atención y a poyo a personas con discapacidad y otros grupos vulnerables en situaciones de necesidad ante emergencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/22/5#disposicion-adicional-octava