Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 17 abr 2023
La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en el territorio de la Comunidad de Madrid, basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.
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eli/es-md/l/2023/03/22/5#art-8