Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 17 abr 2023
Todas las personas tendrán aquellos derechos y deberes que en materia de protección civil y emergencias reconozca la legislación que regula el Sistema Nacional de Protección Civil, sin perjuicio de aquellos derechos y deberes adicionales que puedan reconocerse en la presente ley y en el resto de normas que apruebe la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias.
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eli/es-md/l/2023/03/22/5#art-6