Art. 37
Título TÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 17 abr 2023
1. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá carácter limitativo y se regirá por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para los presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos. 2. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 formará parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, consolidándose con los de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.
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